Vie. Abr 26th, 2024

BLOQUE 8 ARTÍCULO 23. 2ª parte.   CLASE DE ASAMBLEAS GENERALES.

Tal y como se indicaba en el anterior bloque nº. 7, continuamos con la exposición de los diferentes temas contradictorios que se contemplan en este artículo empezando por el tema de representación de voto en las Asambleas.

Llama poderosamente la atención que en el punto 23.3 diga:

Tanto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, los socios compromisarios deberán aprobar o rechazar y siempre bajo el sistema de MAYORÍA SIMPLE DE ASISTENTES a dichas asambleas.

Esto significa que desaparece el voto representado, lo cual, de no ser un error, resulta sospechosamente extraño y alguien tendrá que dar explicaciones. Pero además, esto se confirma cuando en el punto 23.3.2.i) que habla de operaciones de venta o endeudamiento superior al 20 % del presupuesto indican: En este caso excepcional el quórum para dicha autorización será necesaria una mayoría de 2/3 de los ASISTENTES.

No obstante, las contradicciones y confusionismo se reflejan en los diferentes artículos que requieren votación y dicen:

Artº. 23.3 Constitución Asamblea Dice: Mayoría simple de asistentes

Artº. 24.4 Constitución Asamblea Dice: Socios tanto presentes como representados.

Artº. 25.2 Acuerdos Asamblea       Dice: Socios tanto presentes como representados.

Artº. 25,3 Depósito de votos        Dice: Presentes. (Lógico en este caso).

Artº. 25.4 Gravar bienes               Dice: Presentes o representados.

Artº. 25.5 Persona non-grata      Dice solo: socios compromisarios.

Artº. 28.1 Autorización elecciones Dice: socios presentes o representados.

Artº. 52.1.e Moción de censura   Dice: miembros componentes de la Asamblea.

Artº. 52.2.e Moción de censura   Dice: asistentes presentes o representados.

Artº. 54.4 Función Junta Gestora Dice: socios presentes o representados.

¿Alguien puede aclarar como se conjuga este laberinto?

Otro tema polémico es el punto 23.3.2.g) que dice:

Se permitirá proponer y acordar la declaración de persona-s “non grata-s en el Club (tanto si se trata de la Asamblea Ordinaria como (Extraordinaria).

Este es un tema muy delicado que puede producir graves problemas al Club así como a su Junta Directiva la cual debe reflexionar con serenidad la conveniencia de que figure este punto en los Estatutos.

Podemos preguntarnos ¿Quién determina y juzga los actos que generan esta calificación? ¿Quién estima los perjuicios que pueden suponer al Club? ¿Pueden ser consideradas non-gratas personas ajenas al deporte? ¿Qué quórum sería necesario para tomar esta decisión? ¿No sería más prudente que previamente hubiese una sentencia judicial? Demasiadas preguntas que quedan en el aire.

Por otra parte, en este extenso artículo 23 existen condicionamientos muy comprometidos para el Club pues pretenden obligar a dar información sobre los principales acuerdos de la Junta Directiva para la formalización de contratos con terceros, contratos de cesión de imagen, derechos audiovisuales, modificación de cuotas siempre que el incremento o disminución supere el 10 % del año anterior etc.

El Club debe mantener el grado de confidencialidad y ética habitual en estos casos pero además debemos tener en consideración que la Comisión de Control Económico controla todos estos puntos debido a que tiene acceso a toda la información documental tal como se recoge con amplitud en el artículo 55.

Por último y como muy llamativo, me voy a referir al punto 23.3.b) que dice:

La Junta Directiva deberá pedir la ratificación de la Asamblea del Club cuando se formalicen contratos que conlleven la inclusión de publicidad del patrocinador principal en la equipación oficial de la camiseta del primer equipo de fútbol, siempre que:

(1) Que la duración del mismo conlleve más plazo que la finalización de la temporada en curso en la que terminan su mandato.

     2) Que el contenido de dicho mensaje pueda entrar en conflicto con las    

         siguientes cuestiones:

  1. a) El origen de dicho patrocinio sea un patrocinio institucional y el mismo

proceda de un país que esté considerado que no respeta los Derechos Humanos según la organización de las naciones unidas (ONU).

  1. b) Que el patrocinio contenga algún tipo de reseña política, religiosa o    

         ideológica y que dentro de la pluralidad del club Atl. Osasuna se pueda

         considerar que pueda molestar a algunos de sus socios o colectivos.

  1. c) Que el origen del dinero que se va a recibir del Patrocinio proceda de

       actividades ilegales o de países cuyo origen sea considerado como

       Paraíso Fiscal. En este sentido se deberá atener a lo dispuesto en la ley

       De Blanqueo de Capitales.

  1. d) Que se anuncie o publiciten actividades tales como PROSTITUCION,    

PAGINAS WEB DE PORNOGRAFIA o en general sectores que se puedan

considerar que atentan contra la buena imagen del Club.

ES CURIOSO. NO PODEMOS ACEPTAR PATROCINIO DE ESTE TIPO DE EMPRESAS PERO NO HAY INCONVENIENTE EN DARLES PUBLICIDAD.

 QUE CADA CUAL APLIQUE SU CRITERIO.

 

Félix Cía Jimenez

Socio compromisario nº. 83
Insignia de oro del C.A. Osasuna.

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