BLOQUE 12 ARTÍCULO 52 .- MOCION DE CENSURA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Con este bloque, finalizamos el análisis de los modificados Estatutos del Club Atlético Osasuna.
Han modificado el artículo 52.1.g) referente a la presentación de un aval bancario que garantice ante la Liga de Fútbol Profesional al menos el 15 % del último presupuesto. Me remito al bloque 10, artículo 31 sobre la conveniencia de que esta modificación también sea revisada y analizada por los miembros de la Comisión de Control Económico como expertos en temas financieros.
En otro aspecto, el punto 52.1.e) dice que la moción de censura deberá ser aprobada por la mitad más uno de los miembros componentes de la Asamblea. No dice nada de votos representados.
Sin embargo el artículo 52.2.e) dice que la propuesta de modificación estatutaria deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los asistentes presentes y representados.
Dada la trascendencia de los dos temas, es necesario definir correctamente los votos de la moción de censura.
Ahora bien, lo más importante de este punto 52 referente a la modificación de estatutos, es lo que no se hizo ni se ha hecho para la aprobación de los mismos por la Asamblea; todos sabemos que la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria del 23 de Marzo de 2017 decía textualmente:
Modificación Estatutos*
*Se tratará la propuesta de modificación de la figura de socio/abonado del Club.
No decía nada, absolutamente nada, del resto de modificaciones; pero además los estatutos que nos facilitaron a los Socios compromisarios, venían “camuflados” en su impresión, parte en color negro y parte en color azul que correspondían a los artículos no modificados y artículos modificados respectivamente de lo cual nos enteramos en plena Asamblea sin tiempo de reacción para su estudio.
Y además, el artículo 52.2.d) dice:
En la Asamblea en la que se debata la modificación de estatutos, se facultará al colectivo que la proponga su explicación sobre los motivos que justifican la propuesta durante un tiempo prudencial, pudiendo contestar la Junta Directiva durante un tiempo igual. A continuación se dará un turno de intervenciones de los asambleístas por el mismo periodo de tiempo que el de cada una de las intervenciones anteriores, sometiendo finalmente el asunto a votación.
Los socios compromisarios sabemos cómo transcurrió dicha Asamblea. Nadie de la Junta Directiva ni del colectivo que propuso las modificaciones salió a explicar los motivos que justificaban las mismas tal como es preceptivo según el artículo anterior.
No se hizo ninguna referencia sobre si la propuesta de modificación era a iniciativa de la Junta Directiva o bien era iniciativa de un grupo colectivo solicitante Ningún grupo colectivo dio explicación alguna sobre esta propuesta. Prácticamente no hubo coloquio puesto que el Presidente sorpresivamente manifestó que presentaban la dimisión y en fecha próxima convocarían una nueva Asamblea para la convocatoria de elecciones. En resumen, prácticamente no se habló sobre el orden del día dado su escaso interés pues todos pensamos que se refería al tema de socios/abonados, tal como se indicaba en dicha orden.
Tal como se planteó esta Asamblea estimo que la mayoría de los socios compromisarios fuimos sorprendidos de nuestra buena fe pues al leer posteriormente todo el contenido de los estatutos, nos informamos que las modificaciones introducidas suponían un cambio muy sustancial de TODO el contenido de los estatutos para lo cual la Asamblea General debería haber seguido todo el proceso asambleario de acuerdo con lo indicado en el artículo 52.2 de los anteriores y actuales estatutos.
Todo lo indicado en éste y anteriores bloques supone que estas profundas modificaciones que dejan al Club muy vulnerable estatutariamente y que fueron aprobadas de forma irregular, deben ser revisadas a fondo por un grupo de personas con formación en temas jurídicos, sociales etc. y totalmente ajenos a grupos o colectivos con tendencias políticas de cualquier signo.
Por último sorprende que estos Estatutos hayan sido aprobados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra habiendo detectado solamente tres incorrecciones, cuando los errores y contradicciones que contiene son tan relevantes como numerosos. Como muestra nos referimos al artículo 60 que dice:
Artículo 60.2 dice: A efectos de cumplimiento de lo establecido en los artículos 23.2.f), 25.3 y 55.c) de los presentes estatutos, se considerará dentro del 50 % del presupuesto la suma total de préstamos en vigor.. Pues bien:
El artículo 23.2.f) puede ser aplicable.
El artículo 25.3 no tiene nada que ver pues trata sobre el depósito de votos.
El artículo 55 c) ni siquiera figura como tal en los actuales estatutos.
Pues a pesar de ello, el INDJ ha dado como bueno y aprobado este artículo en los nuevos estatutos. Lógicamente debe ser modificado como tantos otros artículos.
De todas formas, tal y como hemos indicado al principio de este bloque, damos por finalizado el análisis de los modificados estatutos de Osasuna. Entendemos que su lectura puede ser pesada y en algunos puntos tediosa e incluso aburrida, pero el análisis no ha resultado fácil; los errores y contradicciones que existen, son numerosos y han dificultado el trabajo aspectos tales, como el tratar un tema en artículos que no corresponden al mismo, duplicidades etc. Nuestra idea desde un principio ha sido el de dar a conocer y eliminar obstáculos a la Comisión que necesariamente debe crear la Junta Directiva para la confección de unos nuevos Estatutos sin presiones ni influencias de ningún tipo. Y por otra parte muy necesaria e importante es que los Socios de Osasuna tengan interés en conocer los mismos y puedan participar en la confección y mejora de los Estatutos sin necesidad de tener que pertenecer a colectivos cuyo objetivo no sea coincidente con los intereses del Club Atlético Osasuna.
Félix Cía Jimenez