Jue. Nov 7th, 2024

BLOQUE 7 ARTÍCULO 23. 1ª parte.   CLASE DE ASAMBLEAS GENERALES.

Se me hace difícil, muy difícil, hacer el análisis de este artículo, pues el colectivo que lo ha propuesto, ha introducido numerosas e incompresibles modificaciones   con el afán de imponer entre otras pretensiones, el desarrollo de las Asambleas fijando el orden y los temas a tratar e incluso los intervinientes en cada tema.

Dada la amplitud de las modificaciones introducidas, en este bloque vamos a tratar exclusivamente de los puntos citados que además afectan a otros artículos.

Realmente, estas modificaciones y otras que contemplan los diferentes artículos, suponen un ninguneo vergonzoso para la Junta Directiva y principalmente para el Presidente del Club y clarifica hacia donde van los objetivos del colectivo que los ha impuesto. Como dato, en las modificaciones que han introducido en este artículo, no mencionan ni una sola vez la palabra Presidente, es decir, ninguneo total.

Y comenzamos el análisis:

El artº 23.1.a)         Dice: Presentación de la memoria explicativa de la situación económica, financiera, deportiva y social del Club por el “Director General del Club o Directores y/o responsables del área” correspondiente”.

¿Desde cuándo un Director General hace esta presentación?

23.1.b) Presentación del informe anual de todas las fundaciones participadas por el Club “por el principal ejecutivo del Club responsable de dichos organismos”.

23.1.c) Presentación del informe de la Comisión de Control Económico por un miembro de la misma”. Esto sí es correcto.

A continuación se detallan los puntos 23.1.d) al 23.1.k en donde no indican quién debe hacer la presentación a pesar de que se trata de temas tan importantes como presentación del presupuesto de la temporada siguiente, presentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, nombramiento o revocación de los miembros de la Comisión de Control Económico, del Defensor del Socio e incluso ruegos y preguntas.

Es sorprendente que pongan todo el énfasis en fijar los intervinientes en unos casos y no se diga nada en otros. ¿Qué es lo que se pretende? ¿Podemos decir aquello de cuanto peor, mejor? .

Sorprende que en el punto 23.2 que trata exclusivamente del desarrollo de la Asamblea Extraordinaria, no hayan introducido ninguna modificación a pesar de los temas importantes a tratar; por supuesto, tampoco han indicado nada sobre los intervinientes.

Seguidamente exponemos los diferentes artículos que hacen referencia a las funciones y responsabilidades tanto del Presidente del Club como de su Junta Directiva y que en su mayoría están en clara contradicción con las modificaciones introducidas en los nuevos estatutos.

23.3.2.h) ATENCION A ESTE PUNTO QUE DICE: La Junta Directiva está obligada a nombrar al principio de la Asamblea General un MODERADOR entre los componentes de la junta, que será el que gestione el desarrollo de los distintos puntos del orden del día , la moderación del desarrollo de la junta , el dar la palabra y el que se respondan a las preguntas propuestas por los socios etc.

Esto supone que se le priva al Presidente la facultad de presidir las Asambleas y que para presidirlas necesita ser aprobado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, lo cual puede conducir a roces y fricciones entre ellos y por lo tanto a un deterioro de las relaciones que puede perjudicar a los intereses del Club.

Pero un caso de cinismo y desfachatez viene a continuación con el artículo:

  • 8 Que dice: “ La Asamblea general será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces”, asistido de los demás miembros de la Junta Directiva” pero han añadido “pero ateniéndose a la figura del MODERADOR previsto en el apartado anterior” que por cierto no es el apartado anterior si no el artículo 23.3.2.h).
  • 1 Dice: “Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente quien señalará los turnos de intervención y someterá el tema de votación cuando los considere suficientemente debatidos.”
  • 2 Dice que “el Presidente tiene voto de calidad.”
  • 1 DE LAS FUNCIONES Y MANDATO DEL PRESIDENTE.

38.1 Dice: Corresponde al Presidente la representación legal del Club, ante toda clase de autoridades etc..

  • 2 “Además son competencias del Presidente las siguientes”:

38.2, a) Dice: Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, dirigiendo el debate de las mismas.”

38.2.c)   Nombrar directivos, 38.2.d) cesar a los mismos, 38.2.b) delegar la firma del Club etc.

38.2.e) Tiene además todas las facultades que ostenta la Junta Directiva por delegación de la misma etc.

            No hay duda de que los artículos 25 y 38 fijan con absoluta claridad las figuras y responsabilidades tanto del Presidente como de los miembros de la Junta Directiva.

Aunque parezca difícil de creer, todos los artículos así como sus textos aquí citados están contemplados en los actuales estatutos. Las incongruencias y contradicciones son tan elocuentes que sería conveniente y necesario conocer las razones por las cuales el Club Atlético Osasuna ha podido aceptar estas modificaciones pues la finalidad del colectivo que las presentó es claramente el de hacerse con las riendas del Club.

No se entiende como el Gobierno de Navarra ha podido aprobar el contenido de estos estatutos que dejan al Club en situación muy vulnerable pues con las contradicciones existentes no es posible que en las Asambleas se pueda cumplir con los mismos por lo que la impugnación está al alcance de cualquier Socio.

Desgraciadamente, este galimatías no termina con lo que se ha publicado hasta la fecha. Hay otras modificaciones contradictorias referente a delegación de votos, creación de órganos y comisiones para proponer y controlar la marcha total del Club “grupos de “voluntarios” etc. cuyo análisis y desarrollo se irán publicando próximamente en este blog.

 

Félix Cía Jimenez

Socio compromisario nº. 83
Insignia de oro del C.A. Osasuna.

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