Vie. Abr 19th, 2024

Después de la Asamblea extraordinaria de Osasuna celebrada el pasado sábado 3 de marzo, se ha creado entre los socios de Osasuna una sensación de incertidumbre y nerviosismo y se preguntan: ¿Qué está pasando? ¿Quién manda en el Club? ¿Qué pasa con los estatutos?

Días pasados, un conocido aficionado osasunista publicó en un medio de comunicación, un comedido artículo sobre los modificados estatutos llamando la atención tanto a los Socios como a la Junta Directiva sobre la situación de los mismos que con sus contradicciones y errores hacen muy vulnerable al Club en su funcionamiento. El pasado día 4 de Marzo, el mismo medio de comunicación anuncia que “Tal como indican los estatutos del Club Atlético Osasuna se debe elegir un moderador para ejercer tal función durante la Asamblea. En este caso fue el vice-presidente segundo del cuadro rojillo César Muniáin quien se encargó de dar el turno de palabra a los socios compromisarios que intervinieron”.

Las contradicciones sobre este tema son numerosas tal como indicamos a continuación:

El artículo 23 dice: “La Junta Directiva está obligada a nombrar al principio de la Asamblea General un MODERADOR entre los componentes de la Junta que será el que gestione el desarrollo de los distintos puntos del orden del día, la moderación del desarrollo de la junta, el dar la palabra y el que se respondan a las preguntas propuestas por los socios etc.

Como se puede ver, un ninguneo total al Presidente del Club.

El artículo 24 en su punto nº. 8 dice: La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, asistidos de los demás miembros de la Junta Directiva (y han añadido) pero ateniéndose a la figura del moderador prevista en el apartado anterior. ¡Vaya papelón para el Presidente haciendo de comparsa.!

Pero a continuación el artículo 25 dice: Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente , quien señalará los turnos de intervención y someterá el tema de votación cuando lo considere suficientemente debatido.

Y para terminar de rematar y nunca mejor dicho, el artículo 38 dice: Son competencias del Presidente las siguientes: Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, dirigiendo los debates de las mismas, nombrar Directivos, cesar a los mismos, todas las facultades que ostenta la Junta Directiva por delegación de la misma, etc. etc.

Ambos artículos dicen con claridad meridiana quién debe dirigir no sólo las Asambleas si no el funcionamiento del Club sin intervención de mediadores ni grupos mediáticos que puedan interferir en la marcha del Club.

Es increíble .que tantos desatinos y contradicciones estén contenidos en unos estatutos; y estamos hablando solamente de un solo tema como es la dirección de las Asambleas.

En resumen, éstas y otras muchas incoherencias y contradicciones que contienen las modificaciones de los Estatutos están dirigidas a minimizar y ningunear a la Junta Directiva y alguien está obligado a explicar a los Socios el motivo de haber aceptado estas propuestas realizadas por un colectivo que hacen al club muy vulnerable estatutariamente.

Félix Cía Jimenez

Socio compromisario nº. 83
Insignia de oro del C.A. Osasuna.

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