BLOQUE 6. ARTICULO 21 Y 22
ARTICULO 21.- ELECCION DE REPRESENTANTES O COMPROMISARIOS.
Se ha respetado el texto de los artículos 11 al 20 ambos inclusive. En el artículo 21 se ha respetado los puntos 1 y 2 pero han introducido algunas modificaciones en el resto de puntos tal como se indica a continuación:
Punto 21.3.- Los Socios que aspiren al puesto de representante presentarán su candidatura con quince días de antelación a la fecha establecida por la Junta Directiva para la elección. La candidatura será presentada y firmada por el propio candidato y han añadido: Dicha candidatura se podrá presentar personalmente en las oficinas del club o enviar por correo electrónico el impreso oficial al efecto. En ambos casos, recibirá un acuse de recibo por parte del club. Cada socio solamente podrá presentar su candidatura.
Punto 21.4.- Cada elector podrá votar a un máximo de treinta y tres candidatos de los admitidos de su respectivo millar. Han añadido: Las mesas electorales se constituirán una hora antes del inicio de la votación, la cual tendrá lugar a la hora anunciada, que deberá coincidir con un día de partido en casa que juegue el primer equipo del Club Atlético Osasuna.
NOTA.- Esto es un absurdo. ¿Por qué el Club se va a hipotecar en este tema haciendo coincidir elecciones y partido de fútbol?. Lo lógico es que las elecciones se celebren en un día adecuado a los intereses del Club.
Han respetado los puntos 5,6 y 7 y han añadido:
Punto 21.8.- Podrán ser socios compromisarios aquellos socios que tengan al menos un año de antigüedad. La lista de socios compromisarios será accesible a todos los socios.
NOTA.- Convendría añadir (excepto socios infantiles y adolescentes tal como marca el artículo 9.2)
Punto 21.9.- Se establecerá una lista de suplentes, igualmente accesible a todos los socios, ordenada.
Punto 21.10.- Los socios compromisarios elegidos podrán renunciar al cargo y pasará a ser socio compromisario por orden de suplencia, esta a su vez se determinará primero por número de votos y en caso de empate por antigüedad.
NOTA.- Este punto no es justo. Un socio compromisario que renuncia a su cargo, no puede volver a ser socio compromisario por lo menos hasta que haya unas nuevas elecciones.
ARTICULO 22.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTE O COMPROMISARIOS.
Este artículo no figura como modificado en el escrito del Gobierno de Navarra de fecha 30-03-2017 por el que se aprobaron estos estatutos ni tampoco en los estatutos que facilitó la Junta Directiva a los Socios compromisarios para su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de Marzo de 2017.
La modificación consiste en que han añadido:
“El nombramiento del compromisario será comunicado a los interesados por escrito con indicación del inicio y final del mandato y del plazo de la renuncia.
Se le hará entrega a cada compromisario de un manual de lo que implica ser Socio compromisario donde se explique sus responsabilidades, obligaciones y penalizaciones.”
En principio, podemos considerar correcta esta modificación si bien entendemos que el citado manual debe ser objeto de exposición a todos los Socios del Club con el fin de aportar sus opiniones y una vez analizadas las mismas presentarlo a la Asamblea de compromisarios para su aprobación e implantación.
Continuaremos con el análisis de los estatutos para su publicación en esta web.
Félix Cía Jimenez
Socio compromisario nº. 83
Insignia de oro del C.A. Osasuna.