Sáb. Abr 27th, 2024

BLOQUE 5.- ARTICULO 10º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS (y han añadido)

Y MECANISMOS DE PARTICIPACION DIRECTA DE LOS MISMOS

Han respetado el punto 1 de los anteriores estatutos. Ha desaparecido el punto 2 referente a los Socios Protectores . En su lugar como punto 2 figuran las obligaciones de los Socios Honorarios que en los anteriores estatutos figuraban como punto 3. Todo ello es correcto.

Han añadido como punto 3:

Con el objetivo de fomentar la transparencia y la participación, de incrementar la calidad democrática y de mejorar las relaciones entre los Socios y los órganos de gobierno del Club, se establecerán los siguientes mecanismos de participación directa:

Punto 10.3.a) La Junta Directiva podrá utilizar los medios informáticos y telemáticos que tenga a su alcance para crear un espacio para realizar encuestas y abrir foros de debate, así como cualquier procedimiento telemático que permita conocer la opinión de los Socios sobre cuestiones de interés que afecten a la vida del Club, con una finalidad meramente consultiva. Así mismo podrá utilizar dichos medios para poner a disposición de los Socios toda aquella información que pueda ser de su interés, así como aquella información que se solicite con más frecuencia.

Punto 10.3.b) Respecto de cuestiones de especial trascendencia, podrá regularse el procedimiento de consulta a los Socios y su resultado tendrá efectos vinculantes. La iniciativa de dicho procedimiento corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General en función de sus respectivas competencias. La convocatoria de la consulta deberá contener la información siguiente.

Punto 10.3.b)a) Deberán especificarse las características y tiempo de duración de la campaña informativa que no podrá ser inferior a quince días ni superior a un mes.

Punto 10.3.b)b): Deberán concretarse el sistema de garantía y las medidas del control del proceso. En caso de no concretarse, deberán adaptarse a la consulta las disposiciones referentes al proceso electoral.

Punto 10.3.b)c). No podrán convocarse consultas en período electoral ni los seis meses anteriores a la convocatoria del inicio del proceso electoral.

Punto 10.3.b)d). Sólo podrán votar los Socios mayores de edad con una antigüedad de un año y que no tenga suspendida la condición de Socio.

Este es un artículo que por su redacción puede suscitar muchos problemas y dudas. Habla de “participación directa de los Socios” pero ¿qué han querido decir? ¿Cuál es el papel de la Junta Directiva en todo este proceso? En realidad se puede interpretar que la pretensión es ningunear y minimizar el papel de la Junta Directiva.

Lo que no se dice absolutamente nada es sobre quién y cómo se va a controlar todo el proceso, su finalidad, su costo económico y el papel de la Junta Directiva y tampoco lógicamente si puede interferir las funciones de la Comisión de Control Económico, órgano que funciona perfectamente formado por profesionales muy competentes que conocen y desarrollan sus funciones con plena satisfacción.

No es de recibo que esto se quiera imponer en unos estatutos, pues requiere previamente una presentación clara y transparente y una exposición a la Asamblea General antes de su aprobación.

El Socio, ante todo este galimatías se puede preguntar: ¿Cuál es su finalidad y quién está detrás de todo esto?

 

Félix Cía Jimenez

Socio compromisario nº. 83
Insignia de oro del C.A. Osasuna.

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