Jue. Abr 25th, 2024

BLOQUE 4.- ARTICULO 9º. – DERECHOS DE LOS SOCIOS

Continuando con el análisis de los Estatutos del C.A. Osasuna, hacemos la observación de que han sido numerosas las modificaciones que han introducido en este artículo.

En el punto 9.1 han indicado:

Los socios de número ostentarán los siguientes derechos, añadiendo: “siempre y cuando abonen la cuota anual del pago del carnet de socio/abonado

Es curioso y a la vez sorprendente que en el artículo 8º puntos b) y c) correspondientes a los Socios adolescentes e infantiles hayan suprimido este condicionado y sin embargo en este artículo lo hayan añadido para los socios de número lo cual es absolutamente innecesario puesto que ya figura en el Artículo 8º a), por lo tanto, esto es una duplicidad.

Pero además, en este condicionado existen otros dos errores o anomalías que son:

1º.- No es conveniente indicar cuota anual pues esto puede impedir estatutariamente a la Junta Directiva fijar otras modalidades de pago (Trimestral, semestral) etc. o cualquier otra fórmula más conveniente para el Club y sus Socios.

2º.- Indican socio/abonado. No existe la figura de abonado tal como se indica en el artículo 8º, al haber anulado el punto 8º f) de los anteriores estatutos.

En el punto 9.1.e) que dice: Conocer las actividades del Club y examinar su documentación, así como la suya propia previa petición razonada a la Junta Directiva a través del defensor del socio, han añadido: Y en particular, examinar las cuentas anuales y el informe de los auditores de la sociedad (sic) que deberán figurar en la página web del Club.

Tal como está redactado este punto, es prácticamente inviable su operatividad. Somos 11-12000 Socios de número. ¿Han considerado lo que representa para el Club que estos Socios pidan esta información? Necesitarían aumentar el personal de Oficinas con el consiguiente aumento de costo. Lo lógico es indicar “siempre a través de la página web del Club”, aunque hay que tener en cuenta que no todos los Socios tienen los medios para acceder a esta página.

Igualmente han añadido los siguientes puntos:

Punto 9.1.f) Acceder de forma gratuita a los partidos de los equipos de fútbol base de Osasuna que requieran pago de entrada. Preferencia para conseguir abono de temporada. Preferencia en la compra de entradas en el estadio del Sadar. Preferencia para la compra de entradas de afición visitante en los partidos fuera del Sadar. Derecho a descuento en viajes que puedan ser subvencionados por el club.

NOTA.- No se indica qué tipo de preferencias.

Punto 9.1.g)   El derecho al carnet o título representativo de su condición de Socio y siendo el que se utilice para acceder al estadio a la localidad que figure en el mismo. Dicho carnet o título podrá ser trasferible pudiendo cederse a terceros. En caso de extravío, pérdida o robo del carnet, se extenderá uno nuevo haciendo constar en el mismo su condición de duplicado y se anulará a todos los efectos el primero, siendo en este caso de cuenta del socio o la socia el importe de su coste.

NOTA.- Como curiosidad, éste es el único artículo que figura la palabra socia.

IMPORTANTE La Junta Directiva debe prestar atención especial a este artículo. Los Organismos y autoridades nacionales están imponiendo normas cada vez más rigurosas y restrictivas en la identificación de los asistentes a los estadios. El Club A. Osasuna no puede hipotecarse en este aspecto pues la normativa sobre este tema no depende del Club.

Punto   9.1.h) Separarse libremente del Club Atlético Osasuna.

Punto 9.1.i) El de promover la celebración de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Punto 9.1.j) El Derecho de información conforme a los presentes Estatutos.

Punto 9.1.k) Ser elector o elegible para los órganos de representación y gobierno del Club siempre que se haya cumplido la mayoría de edad civil, se encuentre inscrito en el seno del club al menos con un año de antigüedad ininterrumpida salvo para el cargo de presidente que se atendrá a lo dispuesto en el artículo 26 del presente estatuto y se tenga plena capacidad jurídica de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y ser persona física.

Punto 9.1.l) El de libre acceso a los partidos de fútbol organizados por el club en la competiciones de liga y copa, con excepción del partido que la Junta Directiva fije como “Día del Club” el cual podrá realizarse en un solo “Día del Club” o en dos “Medios Días del Club” en los que deberán abonar el precio que fije la Junta Directiva para asistir a los mismos. En todo caso, el precio del “Día del Club” o el de los dos “Medios Días del Club”, no podrá exceder al establecido para el público para un partido de los denominados como “Día del Club” o “Medio Día del Club”. Será facultad de la Junta Directiva el fijar los precios para aquellos partidos como los de Liguilla de ascenso y Copa del Rey.

NOTA.- Muy farragoso este párrafo para decir solamente que la Junta Directiva tiene la facultad de fijar los precios; en un principio el colectivo pretendía que la elección de los “Días o Medios días del Club” deberían ser fijados por la Asamblea General. No se contempla la posibilidad de que la Junta Directiva prescinda de celebrar Día del Club durante toda la temporada por cualquier causa.

Por otra parte hay que destacar la incorporación del punto 9.1.ll que dice:

Punto 9.1.ll). Se establece el principio de igualdad de todas las personas asociadas sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

Me atrevo a vaticinar que la gran mayoría de los Socios estaremos de acuerdo con este punto pero lamentablemente debo manifestar que es un acto de hipocresía que ni el Club ni los Socios lo merecen. No concibo que el mismo colectivo que introduce este punto, sea el mismo que igualmente introduce en el artículo 5º e) que: el Club primará el uso del bilingüismo, que el Club tendrá la obligación de pagar al trabajador que lo solicite las Clases de euskera (no del cualquier otro idioma), que el conocimiento de ambos idiomas se tendrá en cuenta en la contratación de los empleados del Club, etc.

Estas condiciones suponen una clara discriminación principalmente de la clase trabajadora y bajo ningún concepto el Club debe asumirlas; no es posible que en unos estatutos puedan coincidir dos artículos totalmente contradictorios. Por lo tanto, volvemos a insistir, el artículo 5º e) debe desaparecer de los mismos.

Siguen añadiendo nuevos puntos como:

Punto 9.1.m) Cualquier otro derecho reconocido por las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

Punto 9.2. Los socios adolescentes e infantiles tendrán los mismos derechos que los socios de número, salvo lo indicado en las letras c y e del apartado anterior.

Respetan lo indicado en los estatutos anteriores el punto 3 referente a los socios honorarios.

Añaden: Punto 9.4 Los socios simpatizantes tendrán los siguientes derechos:

Punto 9.4.a): Acceder de forma gratuita a los partidos de los equipos de fútbol base de Osasuna que requieran el pago de entrada siempre que no hayan sido ya copados en su totalidad por los socios de número.

Punto 9.4.b): Preferencia para conseguir abono de temporada.

Punto 9.4.c): Preferencia en la compra de entradas en el estadio del Sadar.

Punto 9.4.d): Preferencia para la compra de entradas de afición visitante en los partidos en que el C.A. Osasuna juegue como visitante.

Punto 9.4.e): Derecho a descuentos en viajes que puedan ser subvencionados por el club, siempre que no hayan sido ya copados en su totalidad por los socios de número.

Punto 9.4.f): Exigir que la actuación del Club se ajuste a la normativa deportiva vigente en cada momento.

Punto 9.4.g): Conservar la antigüedad en el Club desde su fecha de ingreso. Se podrá alternar la condición de socio de número y socio simpatizante, sin que se pierda la antigüedad en la que el socio se dio de alta por primera vez de forma ininterrumpida.

NOTA IMPORTANTE.- Este punto 9.4 hay que definirlo con mayor claridad; tal como está redactado, el socio simpatizante queda totalmente desamparado; se habla de preferencias, pero, ¿qué tipo de preferencias? ¿cuándo se conoce que el cupo ya ha sido copado?. Lógicamente en el momento en que se produce o bien el último día. Y ¿qué pasa si un Socio simpatizante solicita el servicio en los primeros días? Al Socio simpatizante se le debe garantizar unos derechos que no se vean alterados por el cumplimiento de los mismos derechos por los Socios de número.

 

Félix Cía Jimenez

Socio compromisario nº. 83
Insignia de oro del C.A. Osasuna.

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