Vie. Abr 19th, 2024

BLOQUE 10 ARTÍCULOS 26 – 31 – 32 y 41 ELECCION DEL PRESIDENTE FORMACION DE CANDIDATURAS – MESAS ELECTORALES

Conforme vamos avanzando en este análisis, nos vamos encontrando con mayores dificultades pues existen una serie de repeticiones que a veces resultan inexplicables. Confiamos hacerlas explicables.

ARTICULO 26.- DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE.

Han introducido algunos temas como que los aspirantes a Directivos, sí podrán ser representantes de personas jurídicas y pertenecer a la categoría de socio de número con un año de antigüedad. Para ser elegido Presidente, se exige pertenecer a la categoría de socio de número con al menos cinco años de antigüedad; en este caso se exige persona física no pudiendo ser representante de una sociedad. Igualmente, en este artículo se fija el condicionamiento que debe reunir el aval.

ARTÍCULO 31,- FORMACION DE CANDIDATURAS.

Han añadido los puntos 7 al 14 ambos inclusive. Los puntos 7, 8 y 9 son repetidos de los añadidos en el artículo 26. El resto, es decir, los puntos 10 al 14, son nuevos condicionamientos sobre el tema de los avales que por coherencia deberían figurar en el artículo 26.

Ambos puntos, 26 y 31, deberían ser revisados y analizados por los miembros de la Comisión de Control Económico, expertos en Economía, con el fin de que su condicionamiento no dificulte ni ponga obstáculos insalvables a futuros candidatos a la presidencia del Club.

ARTÍCULO 32,- MESAS ELECTORALES.

Se mantiene el punto 32.2. que dice:

Las mesas electorales se constituirán una hora antes del inicio de la votación la cual tendrá lugar a la hora anunciada….

Han añadido el punto 32.4 que dice exactamente igual pero añadiendo: que deberá coincidir con un día de partido en casa que juegue el primer equipo del Club Atlético Osasuna.

Es incomprensible la obsesión del colectivo que ha introducido esta absurda modificación que además supone una limitación en las facultades de decisión de la Junta Directiva que pudiendo disponer de 365 días al año, debe limitarse a celebrar Asambleas, elecciones etc. en día de partido. Increíble. Y digo obsesivo porque este tema se repite no una, ni dos, sino tres veces en los artículos 21.4, 24.12 y 32.4.

Esto requiere una corrección inmediata y una explicación por cuenta del club de los motivos que han llevado a incorporar este disparate en los Estatutos.

ARTÍCULO 41.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Han mantenido el punto 1 y han añadido los siguientes puntos:

Punto 41.2.- Todos los cargos de la Junta Directiva deberán ser gratuitos. Ni tampoco podrán ser empleados del club, ni tener cargo remunerado.

Punto 41.3.- La designación y contratación de la Auditoría de las Cuentas Anuales sea llevada a cabo por la Junta Directiva y ratificada por la CCE.

Esta modificación puede ser aceptable. Continuaremos con el bloque 11

Félix Cía Jimenez

Socio compromisario nº. 83
Insignia de oro del C.A. Osasuna.

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