Mié. Abr 24th, 2024

2.- BLOQUE ARTICULOS 4º Y 5º

Como ya se indicaba en nuestro anterior informe sobre el tema de los actuales estatutos de Osasuna, iniciamos con este artículo el análisis de los mismos por orden correlativo de aquellos artículos que han tenido alguna modificación y aprobados por el Gobierno de Navarra en su informe de fecha 30 de Marzo de 2017.

Artículo 4º.- Signos distintivos.

Han añadido la siguiente nota: Será signo distintivo del Club, su trabajo y apuesta por los jugadores formados en sus categorías inferiores. Lo consideramos correcto siempre que ello no suponga ninguna presión para el equipo técnico el cual debe tener toda la responsabilidad de incorporar a los jugadores en las diferentes categorías de acuerdo con sus criterios deportivos.

Artículo 5º.- Fines y objeto social.

Han añadido el punto d) que dice: En el desarrollo de su objeto social, el Club Atlético Osasuna será respetuoso con su filosofía de cantera y con la idiosincrasia que ha mantenido desde su fundación.

Punto e). Las lenguas propias del CLUB ATLÉTICO OSASUNA, son el Castellano y el Euskera y como tales, serán ambas de utilización normal en todas las actividades del Club: comunicaciones internas , externas…primando el uso del bilingüismo. Si algún trabajador solicitara el aprendizaje del euskera, el CLUB ATLÉTICO OSASUNA tendrá la obligación de facilitar dicho aprendizaje pagando las clases a dicho trabajador. Asimismo, el conocimiento de ambos idiomas, se tendrá en cuenta en la contratación de los empleados del Club, quedando exento de ello los trabajadores del área deportiva: jugadores del primer y segundo equipo. En resumen se fomentará el bilingüismo, tanto individual como deportivamente. Finalmente el servicio de comunicación fomentará el uso del Euskera en actos sociales del Club tanto institucionales como deportivos.

Se introduce el tema del euskera en un momento inoportuno dado el grado de politización que actualmente se está dando a este tema y sobre el cual el Club Atl. Osasuna debería ser estrictamente neutral.

El hecho de que “el conocimiento de ambos idiomas se tendrá en cuenta en la contratación de los empleados del Club” supone una clara discriminación para los aspirantes a un puesto de trabajo en el Club lo cual es inadmisible, lamentable y vergonzoso. Igualmente supone una clara discriminación el hecho de pagar los estudios a los trabajadores que quieran estudiar euskera. ¿Y qué pasa con los trabajadores que quieran estudiar otros idiomas que además pueden ser más convenientes para las necesidades del Club? ¿Y qué pasa con los trabajadores e incluso jugadores de los equipos infantiles, alevines, cadetes juveniles, División de honor, femeninos etc. de los que no dicen nada los estatutos. ¿No están también exentos o pretenden que deben hablar euskera? ¿Cuál es la realidad existente detrás de todas estas pretensiones?

Debemos considerar que el Club Atl. Osasuna es una Asociación Deportiva compuesta de un determinado número de Socios afines al Club, los cuales, como personas físicas pueden tener ideas políticas de toda índole, todas ellas merecedoras de nuestra consideración y respeto siempre que las mismas estén reguladas dentro de la Ley. Por este motivo, el Club Atl. Osasuna debe mantenerse totalmente al margen de toda política y no decantarse por ningún motivo, incluido el económico, por ninguna tendencia cualquiera que sea el signo de la misma.

Lamentablemente, diferentes fuerzas políticas han convertido el euskera en un arma política que por medio de grupos y con actuaciones no siempre correctas están presionando a la sociedad para su imposición prácticamente por la fuerza o con hechos consumados. Y ésta es la impresión que el Socio del Club Atl. Osasuna tiene; no sabemos por qué motivo, presión o imposición, el Club se ha implicado en este problemático tema cuando a pesar de su repercusión no lo dieron a conocer en su programa electoral. Pero además, existen diferentes motivos incluso recogidos en los actuales estatutos por los que el punto e) del artículo 5 debe desaparecer. Estos motivos son:

A.- Está en total contradicción con el artículo 9.1.ll que dice:
“Se establece el principio de igualdad de todas las personas asociadas sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.”

B.- Pero igualmente se puede aplicar el artículo 23.3.b.2.d que hablando de patrocinio, dice renunciar cuando el patrocinador contenga “algún tipo de reseña política, religiosa o ideológica y que dentro de la pluralidad del C. At. Osasuna se pueda considerar que pueda molestar a alguno de sus socios o colectivos”. Cámbiese la palabra “patrocinio” por “estatutos” y es perfectamente aplicable en lo que se refiere a la sensibilidad de cualquier socio.

Lo lamentable y sorprendente es que todos los artículos citados incluido el 5.e) han sido incorporados por el mismo grupo colectivo sin dar razones de las mismas a la Asamblea.

Son numerosas las contrariedades similares a éstas que se han incorporado a los nuevos estatutos lo que les hacer ser muy vulnerables tanto para el Club como para su Junta Directiva. Son tan claras las numerosas contradicciones que sorprende que hayan sido aprobados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, es decir, por el Gobierno de Navarra.

Continuaremos con el análisis completo de los estatutos que serán publicados en fecha próxima en esta misma web.

 

Félix Cía Jimenez

Socio compromisario nº. 83
Insignia de oro del C.A. Osasuna.

 

Comentarios

comentarios

Admin

By Admin

Related Post