Sáb. Abr 20th, 2024

BLOQUE 11 ARTÍCULO 42 .- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Este es el artículo más polémico de los estatutos por el fondo del contenido de los puntos que han añadido.

En principio han mantenido todo el articulado de los anteriores estatutos con una pequeña variante en el punto 42.e) que decía “poder contratary ahora dice “poder contar. Así mismo en el punto 42.o) han mantenido el mismo error que tenían los anteriores estatutos que hacen referencia a los puntos 23.2.f) y 25.3.

Esta última referencia es errónea pues debe referirse al punto 25.4. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud ya detectó este error y así se lo comunicó al Club Atlético Osasuna en carta 30.03.2017 para su modificación.

La problemática de este artículo tal como se indica anteriormente, comienza desde el punto añadido 42-q) hasta el final 42-6). A pesar de su extensión indicamos los principales temas recogidos en este artículo. Dice entre otras cosas:

La Junta Directiva se compromete:

Punto 42-s-2   Tener la facultad de la creación de órganos que participen y colaboren con la Junta Directiva (voluntarios) en forma de comisiones o secciones, para desarrollar especializadamente las diferentes áreas de actividades y responsabilidades, estableciendo la composición y las normas internas de funcionamiento. También podrá crearse un órgano en el que se agrupen los miembros de las diferentes comisiones y secciones. Esos órganos no pueden sustituir las facultades y responsabilidades de la Junta Directiva en las materias de su competencia y deben limitarse a colaborar en un área determinada o a aconsejar sobre las materias que se les formulen.

Es muy importante leer con detenimiento las funciones que se quiere asignar este órgano aunque indiquen que se limitan a colaborar en áreas determinadas. Es sarcástico que quieran ofrecerse como “voluntarios” pero marcando y detallando los trabajos que quieren realizar como por ejemplo establecer las normas internas de funcionamiento.

En el fondo se puede interpretar que la finalidad es hacerse con las riendas del Club. No obstante, se debe tener en consideración que según el encabezamiento este artículo no es mandatario pues dice: TENER LA FACULTAD DE y esta facultad ya la tiene el Presidente puesto que el artículo 45 dice: El Presidente podrá formar en el seno de la Junta Directiva, comisiones informativas a las que se les encomendarán trabajos o servicios específicos en orden al mejor desenvolvimiento del Club.

Pero además, el artículo 42.e) que corresponde a Funciones y competencias de la Junta Directiva, dice con absoluta claridad: Son funciones propias de la Junta Directiva: Poder contar con la colaboraron solidaria de voluntarios al servicio del Club, conforme a la normativa vigente reguladora de la figura del voluntariado.

El resto de las modificaciones que han introducido, es una mescolanza de temas poco relacionados entre sí pero que ya constan en diferentes artículos. Realmente es una duplicidad de diferentes temas ya contemplados por lo que no aportan nada nuevo.

Una de estas duplicidades consta en el artículo 42 c) que dice:

La Junta Directiva se compromete a:

Aplicar las disposiciones de los Estatutos y resolver las dudas que se produzcan en su aplicación.  

En su punto 42.6 dice: La propuesta de modificación y adaptación de los Estatutos , disposiciones de desarrollo y reglamentos de funcionamiento interno , que deberán ser aprobados por la Asamblea General.

Así mismo deberá llevarse a cabo cada 5 años una revisión en profundidad de los estatutos con el fin de analizar su adecuación a la situación social elaborando al efecto si fuera preciso otros estatutos. Este proceso será abierto a toda la masa social.

Nuevamente nos hipotecamos a una fecha fija (5 años). Perfectamente puede ser: cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o cuando una mayoría de Socios lo solicite. La Junta Directiva tiene que tener manos libres en este aspecto pues una modificación de estatutos puede surgir en cualquier momento.

¿Qué es lo que se pretende con la introducción del artículo 42-s-2 arriba citado? ¿No están suficientemente claros en este sentido los anteriores estatutos? Alguien está obligado a explicar a los socios el motivo de haber aceptado estas propuestas que hacen al Club muy vulnerable estatutariamente.

Félix Cía Jimenez

Socio compromisario nº. 83
Insignia de oro del C.A. Osasuna.

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