Vie. Abr 19th, 2024

BLOQUE 9 ARTÍCULOS 24 Y 25.   CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. ADOPCION DE ACUERDOS.

Continuamos con el análisis de los Estatutos del C.A.OSASUNA con un polémico artículo tal como pueden ver:

Los primeros siete puntos son iguales a los de los anteriores estatutos; comienzan las modificaciones a partir del punto 8 que dice:

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces asistido de los demás miembros de la Junta Directiva pero ateniéndose a la figura del moderador previsto en el apartado anterior.

El punto 9 y siguientes son de muy difícil interpretación e incluso de explicación. En el anterior artículo 23 Clase de Asambleas Generales, en su punto 1 fijaba el desarrollo de la misma con los temas a tratar detallados   e incluso con las personas a exponerlas.

Sorprendentemente, en el artículo 24.9 a) a 24.9 k) se vuelve a indicar los temas a tratar en la Asamblea General que en algunos de los casos son diferentes a los indicados en el artículo 23.1 citados anteriormente. Pregunto: ¿Cuál prima de los dos?

A continuación indican la documentación que debe enviar el Club a cada socio compromisario y que a pesar de su amplitud la detallamos a continuación:

  1. a) Cuentas de ingresos y gastos. b) Presupuesto detallado de la temporada siguiente.   c) Cuentas auditadas y valoración de las mismas (informe) por parte del auditor.   d)   Memoria explicativa de la situación económica, financiera , deportiva y social del Club. e) El conocimiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva   f) otros puntos que la Junta Directiva vaya a proponer. g) informe anual de Tajonar h) informe anual de la Fundación   i) propuestas que hayan presentado los socios. j) Informe de la Comisión de Control Económico y valoración del mismo (informe) por parte de la CCE. k) La presentación del informe y memoria anual por parte del Defensor del Socio.

Consideramos que es demasiada documentación y en muchos casos difícil de profundizar en su análisis. ¿Se ha considerado su costo? Pero además se complica con lo que viene a continuación que dice: No enviar a cada socio compromisario la información citada en el tiempo correspondiente, supondrá automáticamente el incumplimiento de estatutos y en consecuencia la anulación de la Asamblea de Compromisarios.

Es decir, un error en el domicilio de un socio o una incorrección en el e-mail se puede considerar que el socio no ha sido convocado y por lo tanto la convocatoria es nula y se impugna la asamblea. ¡Delirante!.

A continuación viene el punto 10 que dice: “Esta puesta a disposición de los socios es obligatoria en cuanto a la exposición de la web y en cuanto al envío a los socios compromisarios al margen de que dichos socios compromisarios la reciban o rechacen su recogida.

¿Qué han querido decir? Esto no suena bien en unos estatutos.

El punto 24.11 que parece ser se refiere a que 5 días antes de la Asamblea los socios pueden aclarar sus dudas en las oficinas del Club, no está bien redactado gramaticalmente. El Gobierno de Navarra, junto a otras observaciones, en su carta del 30 de Marzo de 2017 indica:

Artículo 24-11. La redacción está incompleta resultando una frase sin sentido.

El punto 24.12 indica: La Asamblea General se celebrará en una mañana coincidiendo con el día de partido del C. A. Osasuna en casa en las instalaciones más próximas al campo del Sadar que permitan acoger al foro convocado.

Es una hipoteca fijar el día de la Asamblea que debe coincidir con un partido del C. A. Osasuna en casa, hipoteca que no conduce a nada positivo. Lo adecuado es indicar que la Asamblea se celebrará en el lugar, día y hora a señalar por la Junta Directiva con X días de antelación. Con esto recuperamos la libertad de celebrar la Asamblea en día o no de partido, mañana o tarde o cualquier otro día conveniente tanto al Club como a los socios.

Por último han añadido el punto nº. 13 que puede resultar muy gravoso y comprometido para el Club además de unos costos elevados en su preparación.

Este artículo 24.13 dice:

A dichas juntas (Asambleas) podrán asistir sin voz ni voto en calidad de invitados, hasta un 5 % de socios no compromisarios, siempre que dichos socios respeten que carecen de ambos derechos, en cuyo caso de no darse dicho escrupuloso respeto deberán abandonar la sala y para su asistencia deberán presentar su solicitud ante el defensor del socio. En el caso de que haya más solicitudes que plazas, para acudir a la asamblea, se tendrán en cuenta para la elección de dichas personas invitadas

  1. a) en primer lugar serán elegidos aquellos que en su día presentaron su solicitud a ser socios compromisarios y no salieron elegidos.
  2. b) en el caso de que haya más aspirantes que cumplan el requisito anterior, que plazas de asistentes invitados, se elegirán entre los que hubieran obtenido un mayor número de votos.
  3. c) Finalmente si aún hubiera más solicitudes o para deshacer empates, se atendrá al orden de antigüedad del club.

Consideramos que no se ha reflexionado suficientemente las consecuencias que puede suponer el cumplimiento de este artículo que, entre otras pueden ser:

(1) Suponiendo que seamos 12.000 socios de número con este derecho, los posibles asistentes pueden alcanza la cifra de 600, es decir, más que socios compromisarios.

  • (2) El Defensor del Socio como tal necesitaría contar con una estructura de personal y medios para coordinar y controlar todo este montaje.
  • (3) El coste económico de personal y sobre todo de local puede alcanzar cifras importantes.
  • (4) Será difícil evitar la participación de los socios no compromisarios cuando en algunos casos no estén de acuerdo con algunas decisiones aprobadas o rechazadas por la Asamblea y el desalojo del personal podría ser muy comprometido.
  • (5) Para facilitar las intervenciones así como las votaciones de los socios compromisarios, sería conveniente situar a los socios invitados en diferente zona que los socios compromisarios lo cual puede molestar a algunos participantes. Lo más conveniente puede ser que los socios invitados participen en un local diferente al que se celebre la Asamblea y hacer el seguimiento mediante pantalla. Insistimos en el costo.

Y pregunto: Y todo esto ¿para qué? ¿Hay algún deseo de que se masifiquen las Asambleas? Alguien debe dar explicaciones.

ARTICULO 25 .- ADOPCION DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL     

       Han añadido el punto 5º. Se refiere a “Declaración de persona non-grata”.

Este punto es un duplicado del artículo 23.3.2.g) con pequeña diferencia de                     texto. El comentario sobre el mismo se recoge en el bloque nº 8 – 2ª parte.

Félix Cía Jimenez

Socio compromisario nº. 83
Insignia de oro del C.A. Osasuna.

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