Mar. Abr 16th, 2024

1.-PREAMBULO

Mucho se está hablando y escribiendo sobre la redacción de los nuevos estatutos del Club At. Osasuna aprobados en la Asamblea extraordinaria celebrada el pasado 23 de Marzo y que ha afectado principalmente a dos de las tres candidaturas que se presentaron en su día a las elecciones, por las diferentes interpretaciones del artículo 26 referente a la presentación de avales.

Sin embargo, los nuevos estatutos presentan muy importantes cambios desconocidos por la mayoría de los Socios, cambios que fueron propuestos por un colectivo que ha presionado de forma implacable a la Junta Directiva y que directa o indirectamente ha supuesto la dimisión de dos miembros directivos, personas de gran valía y que han aportado al Club un gran trabajo. Son terribles las declaraciones del ex-directivo Alfonso Ramírez en Diario de Navarra del 25 de Marzo de 2017 que ante la pregunta del periodista ¿os merece la pena todo esto? manifestó: “Nos están devorando y no van a parar” Poco tiempo después dimitió.

Los estatutos de Osasuna se componen de 66 artículos de los cuales se han modificado 15 que para conocimiento de los Socios se indican a continuación:

Artículo 4º – 5º – 8º – 9º – 10º – 21º – 23º – 24º – 25º – 26º – 31º – 32º – 41º – 42º y 52º.

Su aprobación en la Asamblea extraordinaria del 23-03-2017 se puede considerar que fue de forma irregular puesto que en el orden del día figuraba:

1 Modificación de Estatutos *
* Se tratará la propuesta de modificación de la figura de Socio/Abonado del Club

En la convocatoria no figuraba absolutamente nada del resto de los artículos modificados. En la citada Asamblea no se hizo ninguna referencia sobre si la propuesta de modificación era a iniciativa de la Junta Directiva o bien era iniciativa de un grupo colectivo solicitante tal como se indica en el artículo 52 de los Estatutos . Ningún grupo colectivo dio explicación alguna sobre esta propuesta. Prácticamente no hubo coloquio puesto que el Presidente sorpresivamente manifestó que presentaban la dimisión y en fecha próxima convocarían una nueva Asamblea para la convocatoria de elecciones. En resumen, prácticamente no se habló sobre el orden del día dado su escaso interés y se aprobaron los estatutos.

Tal como se planteó esta Asamblea estimo que la mayoría de los socios compromisarios fuimos sorprendidos de nuestra buena fe pues al leer posteriormente todo el contenido de los estatutos , nos informamos que las modificaciones introducidas suponían un cambio muy sustancial de TODO el contenido de los estatutos para lo cual la Asamblea General debería haber seguido todo el proceso asambleario de acuerdo con lo indicado en el artículo 52.2 de los anteriores y actuales estatutos.

Estos estatutos contienen numerosos errores y contradicciones como duplicidades de artículos (incluso triples) artículos contradictorios con otros artículos, discrepancias sobre votos, temas de colaboración de voluntarios, forma de dirección de las Asambleas, temas referentes a tipos y derechos de Socios etc.; lamentable que se ignore a las féminas ya que la palabra Socia figura solamente una sola vez (artº 9.1.g ) cuando son docenas las veces que se indica la palabra Socio.

Pero lo más grave de este problema es que las modificaciones introducidas están encaminadas a ningunear a la Junta Directiva y principalmente a la figura de su Presidente haciendo además muy vulnerable el desarrollo y funcionamiento del Club. Con el contenido de estos estatutos la impugnación de cualquier Asamblea es fácilmente realizable puesto que con las contradicciones que contiene es imposible cumplir con todo su contenido .

Nos podemos preguntar: ¿Qué hay detrás de todo este asunto? ¿Cuál es su finalidad?

Es de destacar que incluso el Gobierno de Navarra en su carta 30.03.2017 en donde da conformidad a los estatutos , haga la siguiente indicación:

Se observan en varios artículos algunas pequeñas incorrecciones formales que no impiden su inscripción pero que seria conveniente la aclaración de las mismas para un correcto entendimiento del texto estatutario” . Incluso indica en el artículo 24.11: “la redacción está incompleta, resultando una frase sin sentido”. Y en el artículo 8.a recomiendan que “lo dejen tal y como estaba en los anteriores estatutos para que tenga un sentido completo”.

Igualmente en la carta citada , el Gobierno de Navarra recomienda. “Estas aclaraciones pueden realizarse en una próxima Asamblea General del Club, para ser incorporadas posteriormente a los Estatutos”, recomendación que no ha sido cumplida por el Club en la Asamblea celebrada el pasado 1 de Octubre.

Hemos realizado un análisis completo de cada uno de los artículos modificados y dada su extensión lo iremos publicando en próximas fechas artículo por artículo con su desarrollo y opinión correspondiente. Su lectura, no tenemos la menor duda, dará un amplio conocimiento a sus lectores pues en momentos estatutarios tan comprometidos como el presente, es muy importante que los Socios del Club Atlético Osasuna tengan el máximo conocimiento de los mismos para su mejor comprensión y aplicación.

 

Félix Cía Jimenez

Socio compromisario nº. 83
Insignia de oro del C.A. Osasuna.

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